Presidencia de la Nación

Régimen tarifario de AySA


El coeficiente de Modificación K a partir del 1 de julio de 2024 es 1.231,3883

Dicho coeficiente es de aplicación a todos los valores tarifarios establecidos en el Reglamento de Aplicación de Normas Tarifarias

La Secretaría de Obras Públicas de la Nación, mediante la RESOL-2024-9-APN-SOP#MINF, dispuso, a partir del 5 de abril de 2024, un cambio en el nivel de la tarifa. La resolución estableció un nuevo valor del coeficiente de modificación tarifaria de K = 1127,1751, equivalente a un incremento de 209%, y aprobó la actualización mensual del coeficiente K a partir de junio de 2024. Para esto la norma expone la fórmula para su actualización IF-2024-34038744-APN-SOP#MINF, que contempla la evolución de tres índices publicados por el INDEC: índice de salarios, índice de precios internos al por mayor e índice de precios al consumidor.

Asimismo, contempla la continuidad del 15% de descuento sobre el coeficiente K para usuarios residenciales y baldío en zonales bajos (1,45; 1,30 y 1,10). Se aclara que este descuento se exclusivamente para la facturación de los servicios básicos incluidos en la emisión general; es decir que excluye a los servicios especiales.

Conjuntamente, la mencionada Resolución determinó que los usuarios del Programa de Tarifa Social con el beneficio vigente al momento del dictado de la Resolución, vean neutralizado los aumentos hasta la renovación o cese del beneficio. De forma análoga, aquellos usuarios que renueven el beneficio o ingresen al Programa de Tarifa Social a partir de abril de 2024, obtendrán un beneficio adicional tal que neutralice los efectos de la actualización mensual del coeficiente K.

Por último, esta Resolución establece que los usuarios de la categoría residencial con solicitud de mantenimiento de subsidio incorporada al Registro de Mantenimiento de Subsidios al momento de la entrada en vigor de la resolución, mantendrán el 15% de descuento sobre el coeficiente K hasta la fecha de cese de la inscripción en el mencionado registro.

IMPULSO A LA MEDICIÓN DE CONSUMOS

Por otra parte, resulta importante tener presente que en mayo de 2017 la Secretaría de Infraestructura y Política Hídrica (en su momento, Subsecretaría de Recursos Hídricos) modificó la estructura tarifaria mediante la Disposición SSRH Nº 19/17. Estas modificaciones en la estructura tarifaria tienen por objetivo que el cobro de los servicios esté determinado principalmente por el volumen de agua consumido y propender así a un uso racional del recurso.

De esta forma, todos los usuarios de la concesión enfrentan el mismo cargo fijo, siendo independiente de la categoría del usuario y de parámetros del inmueble tales como superficie, tipo constructivo y localización del inmueble. En cuanto al cargo variable, para el caso de los usuarios medidos se establece un valor diferencial del precio por metro cúbico según categoría y coeficiente zonal y un consumo libre a 5m3 por mes para los usuarios residenciales. En el caso de los usuarios no medidos, el cargo variable es fijo y se expone el consumo equivalente.

Asimismo, cabe señalar que a fin de incentivar al usuario a solicitar el medidor, se suspendió por hasta el 2027 el cobro del Cargo por Instalación del Medidor para todos los usuarios. En línea con esto, se exime el cobro del Cargo por Conexión de Agua hasta el 2027 a aquellos usuarios que soliciten la modalidad de facturación medida y que para ello readecuen sus instalaciones internas a fin de ser abastecidos de forma independiente (alcanza exclusivamente a las unidades funcionales pertenecientes a edificios subdivididos en propiedad horizontal o régimen análogo, abastecidos mediante una o más conexiones de forma indivisa, existentes a la entrada en vigencia de la RESOL-2022-91-APN-SOP#MOP, sin ser aplicable a nuevas construcciones).

Medición en Consorcio

Considerando que el avance de la medición resulta una condición necesaria para la expansión del servicio, y a su vez que en algunos consorcios esto presenta cierta conflictividad entre vecinos como así también con la Concesionaria, la RESOL-2023-641-APN-SOP#MOP busca impulsar un cambio en las normas que permitan la medición individual en inmuebles subdivididos bajo el régimen de Propiedad Horizontal y/o análogos, y a la vez implementar alternativas de facturación que permitan a los usuarios optar por distintas modalidades que se adecuen mejor a sus intereses y preferencias.

La modalidad de facturación depende de la modalidad de abastecimiento de agua del inmueble subdividido en propiedad horizontal. En caso de unidades con abastecimiento mediante una o más conexiones propias e instalaciones internas independientes, esto permite que la facturación sea de forma independiente al consorcio de propiedades, pudiéndose realizar tanto de bajo régimen medido como no medido. De esta forma, la conexión independiente permite la facturación individual e independiente del consorcio.

Ahora bien, teniendo en cuenta que resulta complejo técnica y/o económicamente para los usuarios en inmuebles existentes proceder a las adecuaciones de las instalaciones internas que posibiliten la medición individual de sus unidades funcionales, se contempló una nueva alternativa de facturación a elección del usuario. Se destaca que esta nueva modalidad de facturación es de carácter voluntario, optativa y reversible, lo que resulta en una mejora para los usuarios y usuarias del servicio otorgándole la posibilidad de elegir la modalidad de facturación.

Por este motivo, se incorporó en el RANT las distintas situaciones factibles de facturación para unidades en inmuebles subdivididos en propiedad horizontal, conjunto inmobiliario o análogos que se encuentran abastecidos de forma indivisa, explicitando la/s forma/s de facturación en cada caso las cuales se resumen a continuación.

  1. Unidad en consorcio con conexión independiente: facturación individual

  2. Unidad en consorcio con conexión unificada:

    1. Bajo régimen no medido: si aún se encuentra bajo régimen no medido, la Concesionaria posee la facultad de elegir entre facturación en modalidad individual o unificada al consorcio.

    2. Bajo régimen medido sin medición individual: el Consorcio podrá optar por 1) la facturación unificada al consorcio; o 2) la facturación individual semejante a régimen no medido más un cargo variable medido complementario emitido al Consorcio por la diferencia entre el consumo registrado y la sumatoria del consumo equivalente de las facturas individuales.

    3. Bajo régimen medido y con medición individual: alude a la situación de nuevas construcciones donde la conexión es indivisa, pero se consta con medición individual para cada unidad funcional. En este caso, cada unidad recibe una factura individual de acuerdo al nivel de consumo y se emite una factura al consorcio por la diferencia entre el consumo registrado y la sumatoria de los consumos individuales.

Normativa tarifaria

Régimen Tarifario – Anexo E del Marco Regulatorio Ley Nº 26.221

El régimen tarifario de la Concesión de los servicios de agua potable y desagües cloacales en el Área Metropolitana de Buenos Aires está establecido en el Anexo E del Marco Regulatorio (Ley 26.221).

El régimen tarifario establece las categorías usuarios y los regímenes de cobro determinando las fórmulas de cálculo del cargo fijo y del cargo variable, y los parámetros que componen estos cargos. También especifica los servicios especiales y otros cargos que la Concesionaria está facultada a cobrar: cargo por construcción, agua a buque, instalaciones eventuales, agua para riego de plazas, agua a vehículos aguadores, descarga de vehículos aguadores, efluentes provenientes de otras fuentes, desagües cloacales a conductos pluviales, cargos de conexión, desconexión y reconexión, restricción y corte del servicio, cargo de acceso al servicio, agua/cloaca en bloque, tratamiento de efluentes industriales, cargo por titularidad no informada, cargo de instalación de medidores. Asimismo, el régimen tarifario determina el régimen de mora y contempla la existencia del Programa de Tarifa Social.

Instrumento de Vinculación entre el Estado Nacional y AySA Resolución MPFIPyS Nº170/10

El Capítulo VIII -Régimen Económico y Tarifario- establece los principios generales aplicables al régimen tarifario y determina cuándo se deberá proceder a la restricción y/o corte del servicio, entre otras cuestiones.

El Anexo VII aborda la determinación de las categorías de los inmuebles, el procedimiento de revisión de los coeficientes zonales, la metodología de determinación del tipo constructivo, el servicio en asentamientos irregulares, la vigencia del sistema de medición, los medidores de prueba, la facturación en urbanizaciones cerradas y la exposición de la facturación.

Reglamento de Aplicación de Normas Tarifarias RANT IF-2024-34039294-APN-SOP#MINF

El RANT especifica los valores tarifarios y precios de los parámetros y cargos establecidos en el Régimen Tarifario de la Concesión. De esta forma, el RANT detalla los valores del coeficiente de modificación, coeficiente de edificación, coeficiente zonal, aporte universal diario fijo, tarifa general diaria, factura mínima diaria y precio del metro cúbico, entre otros conceptos.
El texto ordenado del RANT fue aprobado mediante la RESOL-2024-9-APN-SOP#MINF de la Secretaría de Obras Públicas de la Nación.

Normas relacionadas al régimen tarifario

Disposición SSRH Nº 45/10 Aprobación del RANT.
Disposición SSRH Nº 44/11 Modifica Coeficiente de Modificación K. Establece una reducción sobre el coeficiente de modificación K. Elimina los subsidios a determinados usuarios.
Disposición SSRH Nº 45/11 Establece la implementación de la «Renuncia Voluntaria al Subsidio»
Disposición SSRH Nº 46/11 Establece la eliminación de los subsidios para usuarios en determinados barrios de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y a countries, barrios cerrados, clubes de campo y clubes de chacras.
Disposición SSRH Nº 3/12 Establece la eliminación de los subsidios para usuarios en determinados barrios del área de concesión.
Disposición SSRH Nº 3/13 Modifica articulo 36 del RANT y Anexo D (metodología para la determinación del coeficiente de edificación).
Disposición SSRH Nº 4/14 Modifica Coeficiente de Modificación K. Disminuye el porcentaje de reducción sobre el coeficiente de modificación K en función del coeficiente zonal.
Resolución ERAS Nº 51/14 Establece el 30 de junio del año 2016 como fecha de finalización de la vigencia temporal de las solicitudes de mantenimiento de los subsidios presentadas oportunamente.
Disposición SSRH Nº 62/16 Modifica Coeficiente de Modificación K. Elimina la reducción sobre el coeficiente de modificación K para los usuarios de zonales medios y altos, y reduce el porcentaje de reducción al 25% para los usuarios con coeficiente zonal 1,10; 1,30 y 1,45 por el período de un año.
Disposición SSRH Nº 4E/2016 Por un lapso de dos años, se dispone fijar un procedimiento de carácter transitorio y alternativo al régimen tarifario de los nuevos partidos incorporados al Área de Concesión.
Disposición SSRH Nº 13/17 Mantiene el porcentaje de reducción sobre coeficiente de modificación K para los usuarios con coeficiente zonal bajo.
Disposición SSRH Nº 19/17 Modifica Coeficiente de Modificación K. Mantiene reducción del 25% para usuarios residenciales con coeficiente zonal bajo, mientras que establece un esquema de reducción gradual para los usuarios no residenciales. Modificación de la estructura tarifaria (cargo fijo y variable). – Anexo–
Resolución SIPH Nº 7/18 Modifica Coeficiente de Modificación K. Establece un esquema de reducción gradual del descuento del 25% para los usuarios residenciales con coeficiente zonal bajo.
Resolución Nº 55/2018 Modifica Coeficiente de Modificación K.
RES-2019-45-APN-SIPH#MI Aprueba texto ordenado del RANT ANEXO RANT parte 1 Anexo parte 2 Anexo parte 3 Anexo parte 4 Anexo parte 5 Anexo parte 6 Anexo parte 7
RESOL-2022-91-APN-SOP#MOP Modifica el Coeficiente de Modificación K. Actualiza los coeficientes zonales de diez micro áreas. Establece que todos los cargos incluidos en el RANT serán ajustados por el coeficiente de modificación K. Introduce aclaraciones respecto de la aplicación de la base de consumo libre y modificaciones en el Anexo A del RANT. Anexo
RESOL-2022- 153-APN-SOP#MOP Aprueba un nuevo modelo de factura donde se expone el monto que surge de la diferencia entre los ingresos percibidos por tarifa y los costos de prestación del servicio bajo la leyenda “Subsidio del Estado Nacional”. No implica cambios tarifarios.
RESOL-2022-183-APN-SOP#MOP Modifica el Coeficiente de Modificación K. Establece un esquema de segmentación tarifaria (descuentos sobre el coeficiente K según coeficiente zonal) y neutralización para usuarios del Programa de Tarifa Social. Encomienda al ERAS la Creación del Registro de Mantenimiento de Subsidios y el Registro de Renuncia al Subsidio.
RESOL-2023-256-APN-SOP#MOP Aprueba un nuevo modelo de factura donde se expone el monto que surge de la diferencia entre los ingresos percibidos por tarifa y los costos de prestación del servicio bajo la leyenda “Subsidio del Estado Nacional”. No implica cambios tarifarios.
RESOL-2023-331-APN-SOP#MOP: Modifica el Coeficiente de Modificación K. Establece un nuevo esquema de segmentación tarifaria (descuentos sobre el coeficiente K según coeficiente zonal) y la neutralización para usuarios del Programa de Tarifa Social. Mantiene la vigencia del Registro de Mantenimiento de Subsidios y el Registro de Renuncia al Subsidio.

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